I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67796

Finalmente, se fija un plazo de tres meses para la entrada en vigor de la norma,
atendiendo a la necesidad de que se tome conocimiento de la nueva legislación con
tiempo suficiente para que puedan afrontarse los cambios introducidos.
Artículo primero.

Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.

La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica la letra a) del artículo 23 con la siguiente redacción:

«a) La afirmación de dos personas, mayores de edad, que conozcan al
otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquellos responsables de la
identificación.»
Dos.

Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 25 con la siguiente redacción:

«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que
comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes
razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos,
braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes,
sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico,
sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación,
así como cualquier otro que resulte preciso.»
Tres.

Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que queda redactado como sigue:

«1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o
mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo
atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio
de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura
pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio
común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.»
Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 56, que queda
redactado como sigue:
«Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante
legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará
esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor
judicial.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 57, que queda
redactado como sigue:
«Cuando cualesquiera de los interesados fuera menor y careciera de
representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario
comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de
un defensor judicial.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue:

«3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de
representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el
Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la
designación de un defensor judicial.»
Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 70, que queda redactada
como sigue:
«c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que
recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.»

cve: BOE-A-2021-9233
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Seis.