I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67795

VI
La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, queda
justificada tanto por la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas
judiciales de apoyo a personas con discapacidad, como por la necesidad de que no haya
discrepancia entre los diversos textos legales, todo ello en aras de una eficaz tutela de los
derechos de las personas.
De esta manera, se establece un ajuste entre la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la
legislación civil material en lo que respecta al nombramiento del defensor judicial de
menores o personas con discapacidad.
En segundo término, se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al expediente de
provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad para los supuestos
en los que, de acuerdo con las normas civiles, sea pertinente la previsión de alguna
medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición. Podrá promover este
expediente el Ministerio Fiscal, la propia persona interesada, su cónyuge no separado de
hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, y sus
descendientes, ascendientes, o hermanos.
En relación con el expediente para el nombramiento de tutor (para el menor) o curador
(para la persona con discapacidad), además de algunas adaptaciones terminológicas, se
modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor o curador, para solucionar
algunas disfunciones detectadas durante estos casi tres años de vigencia de la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria. Por un lado, la comparecencia ante el juez no siempre debe tener
lugar, sino solo cuando algún interesado lo solicite, con lo que se evita la actual proliferación
de vistas que en la mayoría de las ocasiones carecen de sentido ante la ausencia de
complejidad y oposición a las cuentas presentadas. Por otro lado, se permite que el
tribunal ordene de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o asistido, una prueba pericial
contable o de auditoría aun cuando nadie haya solicitado la comparecencia, si en el
informe se describieran operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.
Esto responde a una necesidad que los tribunales han puesto de manifiesto en reiteradas
ocasiones, en la línea de alcanzar una mayor protección de los intereses del menor o de
la persona con discapacidad.
También se modifica un aspecto del expediente de autorización o aprobación judicial
de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con
discapacidad. De acuerdo con la nueva regulación del artículo 62.3 de la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria, la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en
todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino solo cuando
así resulte necesario por razones de complejidad de la operación o por la existencia de
intereses contrapuestos. De esta manera se pretende ahorrar costes al menor y a la
persona con discapacidad en relación con actos que carecen de dificultad técnica o
jurídica, habida cuenta de que en este tipo de actuaciones siempre va a existir un control
judicial en el momento de decidir sobre la aprobación de lo solicitado.
VII
Por último, cabe destacar la reforma de la Ley del Notariado y de la Ley 41/2003, de 18
de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria,
con el objeto de acompasar su regulación al cambio de paradigma que introduce esta
reforma.
VIII
En cuanto al régimen transitorio, se ha optado por una fórmula flexible, según la cual
como regla general, las funciones de apoyo se ejercerán conforme a la nueva Ley desde
su entrada en vigor y se establece una amplia legitimación para solicitar de la autoridad
judicial, en cualquier momento, la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con
arreglo al sistema anterior. La revisión también se podrá producir de oficio.

cve: BOE-A-2021-9233
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Núm. 132