I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67854

Quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuarán ejerciéndola
hasta que se produzca la revisión a la que se refiere la disposición transitoria quinta.
Las medidas derivadas de las declaraciones de prodigalidad adoptadas de acuerdo
con la legislación anterior continuarán vigentes hasta que se produzca la revisión
prevista en la disposición transitoria quinta. Hasta ese momento, los curadores de los
declarados pródigos continuarán ejerciendo sus cargos de conformidad con la legislación
anterior.
Disposición transitoria tercera.
preventivos.

Previsiones de autotutela, poderes y mandatos

Las previsiones de autotutela se entenderán referidas a la autocuratela y se regirán
por la presente Ley.
Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259,
se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las
correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil.
Cuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el
cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habrá de procurar que aquella
desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en su comprensión y
razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
Disposición transitoria cuarta.
Código Civil.

Sustituciones realizadas en virtud del artículo 776 del

Cuando se hubiera nombrado sustituto en virtud del artículo 776 del Código Civil, en
el caso de que la persona sustituida hubiera fallecido con posterioridad a la entrada en
vigor de la presente Ley, se aplicará lo previsto en esta y, en consecuencia, la sustitución
dejará de ser ejemplar, sin que pueda suplir el testamento de la persona sustituida. No
obstante, la sustitución se entenderá como una sustitución fideicomisaria de residuo en
cuanto a los bienes que el sustituyente hubiera transmitido a título gratuito a la persona
sustituida.
Disposición transitoria quinta.

Revisión de las medidas ya acordadas.

Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los
progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los
curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en
cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen
establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a
esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde
dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo
anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
Procesos en tramitación.

Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la
entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en
lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las
actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se
opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria sexta.