I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67855

2. En particular, queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en
cualquier norma del ordenamiento jurídico.
3. Así mismo, quedan derogados expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del
Código Civil.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo de la regla 1.ª del artículo 118, que queda
redactado como sigue:
«1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los
hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes
ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia
por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera
corresponder a los inimputables.»
Dos.

Se modifica el ordinal 1.º del artículo 120, que queda redactado como sigue:

«1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con
la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o
negligencia.»
Tres.
sigue:

Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como

«Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por
concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el
Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia
de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona
con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya
anteriormente acordadas, para su revisión.»
Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

Los artículos primero, tercero y sexto se dictan al amparo de la competencia que
corresponde al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos,
conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Los artículos segundo y quinto y las disposiciones transitoria primera, segunda y
tercera se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de
legislación civil, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Los artículos cuarto y séptimo, así como las disposiciones transitorias quinta y sexta
se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación
procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Las disposiciones adicionales se dictan al amparo de la competencia que corresponde al
Estado en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el 149.1.5.ª de la
Constitución.
La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia que corresponde al
Estado en materia de legislación penal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución.

cve: BOE-A-2021-9233
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La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales: