I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Artículo octavo.
Sec. I. Pág. 67852
Modificación del Código de Comercio.
El Código de Comercio queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores
de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores,
el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores
carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán
obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales,
quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.»
Tres.
El artículo 234 queda redactado como sigue:
«Artículo 234.
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas
menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con
plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin
beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o
consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos
contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.»
Disposición adicional primera. Régimen de colaboración entre la Administración de
Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal o autonómico y,
cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de
ámbito estatal o autonómico en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento
de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general, considerando como tales, a estos
efectos, el impulso del reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de
los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
d) Cualquier otro que se disponga legal o reglamentariamente.
2. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la
Administración de Justicia podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar, auxiliar, asistir, aportar conocimiento experto y, en general, cooperar con
la Administración de Justicia en las materias propias de su ámbito, en los términos que se
determine reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que tengan transferidos
los servicios en materia de administración de justicia podrán reconocer como entidades del
Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración de Justicia a aquellas
organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Artículo octavo.
Sec. I. Pág. 67852
Modificación del Código de Comercio.
El Código de Comercio queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores
de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.»
Dos.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores,
el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores
carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán
obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales,
quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.»
Tres.
El artículo 234 queda redactado como sigue:
«Artículo 234.
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas
menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con
plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin
beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o
consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos
contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.»
Disposición adicional primera. Régimen de colaboración entre la Administración de
Justicia y las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal o autonómico y,
cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de
ámbito estatal o autonómico en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento
de sus fines institucionales no comerciales.
c) Desarrollar actividades de interés general, considerando como tales, a estos
efectos, el impulso del reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de
los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
d) Cualquier otro que se disponga legal o reglamentariamente.
2. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la
Administración de Justicia podrán desempeñar las siguientes actuaciones:
a) Informar, auxiliar, asistir, aportar conocimiento experto y, en general, cooperar con
la Administración de Justicia en las materias propias de su ámbito, en los términos que se
determine reglamentariamente.
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que tengan transferidos
los servicios en materia de administración de justicia podrán reconocer como entidades del
Tercer Sector de Acción Social colaboradoras de la Administración de Justicia a aquellas
organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos: