I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67851

b) Cuando la medida de apoyo de la persona con discapacidad hubiera sido
provista judicialmente.
3. Las medidas a que se refiere este Capítulo se adoptarán de oficio o a
instancia del propio menor o persona con discapacidad, de cualquier pariente o del
Ministerio Fiscal. Cuando se soliciten respecto de una persona con discapacidad,
podrán adoptarse asimismo a instancia de cualquier interesado.
Artículo 88.

Resolución.

Si el Juez estimare procedente la adopción de medidas, resolverá lo que
corresponda designando persona o institución que, en su caso, haya de encargarse
de la custodia del menor o del apoyo a la persona con discapacidad, adoptará las
medidas procedentes en el caso conforme a lo establecido en la legislación civil
aplicable y podrá nombrar, si procediere, un defensor judicial.
Artículo 89.

Actuación en casos de tutela y curatela.

En los casos de tutela del menor o curatela de la persona con discapacidad, el
Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definitiva
al que hubiese conocido del nombramiento de tutor o del curador, respectivamente,
cuando sea uno distinto.»
Dieciocho.

Se modifica la letra b) del artículo 93.2 como sigue:

«b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores
judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o
para repudiar los mismos.»
Diecinueve.

Se modifica el apartado 2 del artículo 94 como sigue:

«2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los
acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su
representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.
Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo
representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el
apoyo.
Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la
autorización en el nombramiento.»
Sustitución de términos.

1. En el apartado X, párrafo 10 de la Exposición de Motivos, en la rúbrica del
Capítulo VII del Título II y en los artículos 4, 18.2.4.ª, 19, 23, 26, 40.2, 59, 60, 65.1 y 85, las
expresiones «persona con capacidad modificada judicialmente» y «persona con la
capacidad modificada judicialmente» se sustituyen por «persona con discapacidad con
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica».
2. En los artículos 28, 29 y 30 la expresión «personas con capacidad modificada
judicialmente o a modificar» se sustituye por «persona con discapacidad».
3. En la rúbrica del Capítulo VIII del Título II y en los artículos 2.3, 5, y 90.5, la
expresión «personas con capacidad modificada judicialmente» se sustituye por
«personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica».
4. En el artículo 139.2 la expresión «personas con capacidad modificada judicialmente
para la libre administración de sus bienes» se sustituye por «personas con discapacidad
con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.»

cve: BOE-A-2021-9233
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Veinte.