I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67848

al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. Tanto el Juez como los
interesados o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales
y pruebas que estimen oportunas.
El auto a que se refiere este artículo se ejecutará sin perjuicio del recurso de
apelación, que no producirá efectos suspensivos.»
Nueve.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 49:

«1. En los casos previstos por la legislación civil aplicable, de oficio, a solicitud
del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada,
se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de
comparecencia. En esta se oirá al tutor o curador, a las personas que puedan
sustituirle en el cargo, a la persona con discapacidad, al menor si tuviere suficiente
madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y al Ministerio Fiscal.»
Diez.

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 51 se modifican con el texto que se indica:

«1. De acuerdo con la legislación civil aplicable o con la resolución judicial
correspondiente, el tutor o curador presentará, en su caso, informes sobre la
situación personal del menor o persona con discapacidad, o de rendiciones de
cuentas.
2. Presentados los informes, el letrado de la Administración de Justicia los
trasladará a la persona con discapacidad, al menor si tuviera suficiente madurez y,
en todo caso, si fuere mayor de doce años, a aquellos que aparecieran como
interesados en el expediente y al Ministerio Fiscal. Si alguno de los anteriormente
mencionados lo solicitara en el plazo de diez días, se citará a todos ellos a una
comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias
y pruebas que se estimen oportunas.
También podrá ordenar el Juez de oficio, a costa del patrimonio del tutelado o
asistido, una prueba pericial contable o de auditoría aun cuando nadie haya
solicitado la comparecencia, si en el informe se describieran operaciones complejas
o que requieran una justificación técnica.
3. Celebrada o no la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto sobre
los informes y la rendición de cuentas.»
Once.

Se añade un artículo 51 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 51 bis.

Extinción de los poderes preventivos.

Doce. En el artículo 52, se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo
apartado 3, según se indica a continuación:
«1. A instancia del Ministerio Fiscal, de la persona que precise medidas de
apoyo o de cualquiera que tenga un interés legítimo, la autoridad judicial que tenga
conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que
informe de la situación de la persona y bienes del menor o de la persona con
discapacidad y de su actuación en relación con los mismos.

cve: BOE-A-2021-9233
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1. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de
apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán instar la extinción de los poderes
preventivos otorgados por la persona con discapacidad, si en el apoderado concurre
alguna de las causas previstas para la remoción del curador.
2. Admitida la solicitud, se citará a la comparecencia al solicitante, al
apoderado, a la persona con discapacidad que precise apoyo y al Ministerio Fiscal.
Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el letrado de la
Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la
tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal.»