I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67847
que conste, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias, informes periciales
y pruebas que estimen oportunas.»
«4. (...)
Cuando corresponda de acuerdo con la legislación civil aplicable, en la
resolución por la que se constituya la tutela o curatela u otra posterior, el Juez podrá
acordar las medidas de vigilancia y control oportunas, así como exigir al tutor o
curador informe sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad
y el estado de la administración de sus bienes. Si se adoptaren en resolución
posterior, se oirá previamente al tutor o curador, al menor si tuviere suficiente
madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, a la persona respecto a la
que deba constituirse la curatela y al Ministerio Fiscal.»
«5. El Juez, en la resolución por la que constituya la tutela o curatela o en otra
posterior, podrá exigir al tutor o curador de modo excepcional la constitución de
fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal
caso, la modalidad y cuantía de la misma.
También podrá con posterioridad, de oficio o a instancia de parte interesada,
dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la fianza que se hubiera prestado, tras
haber oído al tutor o curador, a la persona con discapacidad que precise medidas de
apoyo, al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si tuviere más de
doce años, y al Ministerio Fiscal.»
«6. (...)
Durante la sustanciación del recurso, e incluso si se instara un proceso ordinario
posterior sobre el mismo objeto, quedará a cargo del tutor o curador electo, en su
caso, el cuidado del menor o persona con discapacidad y la administración de su
caudal, según proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez.»
Siete. En el artículo 46 se modifican el apartado 2, el apartado 3 y el apartado 4, con
el texto que se indica:
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 48 con la siguiente redacción:
«1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya
dictado sentencia en el procedimiento de provisión de apoyos, si el tutor o curador
solicitare la retribución a que tienen derecho, el Juez la acordará, fijando su importe
y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de
las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado.
La decisión se adoptará después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad,
al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años,
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
«2. Prestada la fianza, si se hubiera exigido, el Juez la declarará suficiente y
acordará en la misma resolución las inscripciones, depósitos, medidas o diligencias
que considere conveniente para la eficacia de la fianza y conservación de los bienes
del menor o persona con discapacidad.»
3. Practicadas todas las diligencias acordadas, el nombrado aceptará en acta
otorgada ante el letrado de la Administración de Justicia la obligación de cumplir los
deberes de su cargo conforme a las leyes y este acordará dar posesión del cargo,
le conferirá las facultades establecidas en la resolución judicial que acordó su
nombramiento y le entregará certificación de esta.
4. Cuando el nombrado lo fuera para el cargo de tutor o administrador de los
bienes, le requerirá para que presente el inventario de los bienes de la persona
afectada en el plazo de los sesenta días siguientes. Hasta que se apruebe el
inventario de bienes, en su caso, la persona nombrada quedará a cargo del cuidado
del menor o persona con discapacidad y de la administración de su caudal, según
proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez.»
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67847
que conste, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias, informes periciales
y pruebas que estimen oportunas.»
«4. (...)
Cuando corresponda de acuerdo con la legislación civil aplicable, en la
resolución por la que se constituya la tutela o curatela u otra posterior, el Juez podrá
acordar las medidas de vigilancia y control oportunas, así como exigir al tutor o
curador informe sobre la situación personal del menor o persona con discapacidad
y el estado de la administración de sus bienes. Si se adoptaren en resolución
posterior, se oirá previamente al tutor o curador, al menor si tuviere suficiente
madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, a la persona respecto a la
que deba constituirse la curatela y al Ministerio Fiscal.»
«5. El Juez, en la resolución por la que constituya la tutela o curatela o en otra
posterior, podrá exigir al tutor o curador de modo excepcional la constitución de
fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal
caso, la modalidad y cuantía de la misma.
También podrá con posterioridad, de oficio o a instancia de parte interesada,
dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la fianza que se hubiera prestado, tras
haber oído al tutor o curador, a la persona con discapacidad que precise medidas de
apoyo, al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si tuviere más de
doce años, y al Ministerio Fiscal.»
«6. (...)
Durante la sustanciación del recurso, e incluso si se instara un proceso ordinario
posterior sobre el mismo objeto, quedará a cargo del tutor o curador electo, en su
caso, el cuidado del menor o persona con discapacidad y la administración de su
caudal, según proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez.»
Siete. En el artículo 46 se modifican el apartado 2, el apartado 3 y el apartado 4, con
el texto que se indica:
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 48 con la siguiente redacción:
«1. Una vez firme la resolución por la que se constituya la tutela o se haya
dictado sentencia en el procedimiento de provisión de apoyos, si el tutor o curador
solicitare la retribución a que tienen derecho, el Juez la acordará, fijando su importe
y el modo de percibirla tomando en consideración la complejidad y la extensión de
las funciones encomendadas y el valor y la rentabilidad de los bienes del interesado.
La decisión se adoptará después de oír al solicitante, a la persona con discapacidad,
al menor si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años,
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«2. Prestada la fianza, si se hubiera exigido, el Juez la declarará suficiente y
acordará en la misma resolución las inscripciones, depósitos, medidas o diligencias
que considere conveniente para la eficacia de la fianza y conservación de los bienes
del menor o persona con discapacidad.»
3. Practicadas todas las diligencias acordadas, el nombrado aceptará en acta
otorgada ante el letrado de la Administración de Justicia la obligación de cumplir los
deberes de su cargo conforme a las leyes y este acordará dar posesión del cargo,
le conferirá las facultades establecidas en la resolución judicial que acordó su
nombramiento y le entregará certificación de esta.
4. Cuando el nombrado lo fuera para el cargo de tutor o administrador de los
bienes, le requerirá para que presente el inventario de los bienes de la persona
afectada en el plazo de los sesenta días siguientes. Hasta que se apruebe el
inventario de bienes, en su caso, la persona nombrada quedará a cargo del cuidado
del menor o persona con discapacidad y de la administración de su caudal, según
proceda, bajo las garantías que parecieren suficientes al Juez.»