I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67846
b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con
discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los
interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que
consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que
estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin
al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial
dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias
concurrentes.»
Cuatro. Se modifica el texto del artículo 43 en los siguientes términos:
«1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de
Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o
persona con discapacidad.
2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela
o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites
y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona
con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para
conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio
completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual
lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado y
procurador, salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción
de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.»
Cinco.
Se modifica la redacción del artículo 44 con el texto que se indica:
«Artículo 44.
Ámbito de aplicación.
1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los
expedientes relativos a la tutela y la curatela.
2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable
a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas
judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el
nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.»
«1. El expediente se iniciará mediante solicitud presentada por el Ministerio
Fiscal o por cualquiera de las personas legalmente indicadas para promover la
tutela o curatela. En ella deberá expresarse el hecho que dé lugar a una u otra,
acompañando los documentos acreditativos de la legitimación para promover el
expediente e indicando los parientes más próximos de la persona respecto a la que
deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios. Igualmente deberá
acompañarse certificado de nacimiento de esta y, en su caso, el certificado de
últimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento público notarial
otorgado por estos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos
menores, o el documento público notarial otorgado por la propia persona con
discapacidad en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia curatela u
otras medidas de apoyo voluntarias.»
«2. (...)
Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor y
respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad en lo
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Seis. En el artículo 45, se modifican el apartado 1, el segundo párrafo del apartado 2,
el segundo párrafo del apartado 4, el apartado 5 y el segundo párrafo del apartado 6, con
el texto que se indica a continuación:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67846
b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con
discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los
interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que
consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que
estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin
al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Recibidas las alegaciones y practicada la prueba, la autoridad judicial
dictará nuevo auto con el contenido que proceda atendiendo a las circunstancias
concurrentes.»
Cuatro. Se modifica el texto del artículo 43 en los siguientes términos:
«1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de
Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o
persona con discapacidad.
2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela
o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites
y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona
con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para
conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio
completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual
lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado y
procurador, salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción
de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.»
Cinco.
Se modifica la redacción del artículo 44 con el texto que se indica:
«Artículo 44.
Ámbito de aplicación.
1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los
expedientes relativos a la tutela y la curatela.
2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable
a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas
judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el
nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.»
«1. El expediente se iniciará mediante solicitud presentada por el Ministerio
Fiscal o por cualquiera de las personas legalmente indicadas para promover la
tutela o curatela. En ella deberá expresarse el hecho que dé lugar a una u otra,
acompañando los documentos acreditativos de la legitimación para promover el
expediente e indicando los parientes más próximos de la persona respecto a la que
deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios. Igualmente deberá
acompañarse certificado de nacimiento de esta y, en su caso, el certificado de
últimas voluntades de los progenitores, el testamento o documento público notarial
otorgado por estos en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos
menores, o el documento público notarial otorgado por la propia persona con
discapacidad en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia curatela u
otras medidas de apoyo voluntarias.»
«2. (...)
Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal actuarán de oficio en interés del menor y
respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad en lo
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Seis. En el artículo 45, se modifican el apartado 1, el segundo párrafo del apartado 2,
el segundo párrafo del apartado 4, el apartado 5 y el segundo párrafo del apartado 6, con
el texto que se indica a continuación: