I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67845

ascendientes o hermanos. Los interesados podrán proponer en el plazo de cinco
días desde la recepción de la citación aquellas diligencias de prueba que consideren
necesario practicar en la comparecencia. También se recabará certificación del
Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que se consideren
pertinentes, sobre las medidas de apoyo inscritas.
La autoridad judicial antes de la comparecencia podrá recabar informe de la
entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de
promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una
entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora
de la Administración de Justicia. La entidad informará sobre las eventuales
alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción
de medida alguna por la autoridad judicial.
Asimismo, la autoridad judicial podrá ordenar antes de la comparecencia un
dictamen pericial, cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias
del caso.
3. En la comparecencia se procederá a celebrar una entrevista entre la
autoridad judicial y la persona con discapacidad, a quien, a la vista de su situación,
podrá informar acerca de las alternativas existentes para obtener el apoyo que
precisa, bien sea mediante su entorno social o comunitario, o bien a través del
otorgamiento de medidas de apoyo de naturaleza voluntaria.
Asimismo, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y
resulten admitidas y, en todo caso, se oirá a las personas que hayan comparecido y
manifiesten su voluntad de ser oídas.
4. Si, tras la información ofrecida por la autoridad judicial, la persona con
discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.
5. La oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo, la
oposición del Ministerio Fiscal o la oposición de cualquiera de los interesados en la
adopción de las medidas de apoyo solicitadas pondrá fin al expediente, sin perjuicio
de que la autoridad judicial pueda adoptar provisionalmente las medidas de apoyo
de aquella o de su patrimonio que considere convenientes. Dichas medidas podrán
mantenerse por un plazo máximo de treinta días, siempre que con anterioridad no
se haya presentado la correspondiente demanda de adopción de medidas de apoyo
en juicio contencioso.
No se considerará oposición a los efectos señalados en el párrafo anterior la
relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta.
Artículo 42 bis c). Auto y posterior revisión de las medidas judicialmente acordadas.
1. Las medidas que se adopten en el auto que ponga fin al expediente deberán
ser conformes a lo dispuesto en la legislación civil aplicable sobre esta cuestión.
Tales medidas serán objeto de revisión periódica en el plazo y la forma en que
disponga el auto que las hubiera acordado, debiendo seguirse el trámite
contemplado en este artículo.
Cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 42 bis a),
así como quien ejerza el apoyo, podrá solicitar la revisión de las medidas antes de
que transcurra el plazo previsto en el auto.
2. El Juzgado que dictó las medidas será también competente para conocer de
la citada revisión, siempre que la persona con discapacidad permanezca residiendo
en la misma circunscripción. En caso contrario, el Juzgado de la nueva residencia
habrá de pedir un testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente
conoció del mismo, que lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen
pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso,
se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras
actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá
recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis

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