I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Artículo séptimo.
Voluntaria.
Sec. I. Pág. 67843
Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria queda modificada como
sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el contenido siguiente:
«Artículo 7 bis.
Ajustes para personas con discapacidad.
1. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas
con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios
para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de
las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas
las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los
actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación,
la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser
entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o
escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga
en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a
la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios
para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de
signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con
discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de
su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.»
Dos.
Se da nueva redacción al artículo 27, que queda del siguiente tenor:
a) Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo
ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para
creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o persona designada para ejercer el
apoyo a representar o asistir en juicio al menor o persona con discapacidad.
c) Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo
en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en
juicio.
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que
proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o
personas con discapacidad.
2. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que
proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la
habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con discapacidad, siendo
demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se
encuentre en alguno de los casos siguientes:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Artículo séptimo.
Voluntaria.
Sec. I. Pág. 67843
Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria queda modificada como
sigue:
Uno.
Se añade un nuevo artículo 7 bis con el contenido siguiente:
«Artículo 7 bis.
Ajustes para personas con discapacidad.
1. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas
con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios
para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de
las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas
las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los
actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación,
la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser
entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o
escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga
en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a
la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios
para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de
signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con
discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de
su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.»
Dos.
Se da nueva redacción al artículo 27, que queda del siguiente tenor:
a) Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo
ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para
creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o persona designada para ejercer el
apoyo a representar o asistir en juicio al menor o persona con discapacidad.
c) Hallarse los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo
en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en
juicio.
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que
proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o
personas con discapacidad.
2. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que
proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la
habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con discapacidad, siendo
demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se
encuentre en alguno de los casos siguientes: