I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67842

con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de
apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o
del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado. Para que sea
posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o
eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado como sigue:
«2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de
la patria potestad.»
Cinco.

Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 72:

«Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso
de persona física.
1. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos,
así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro
individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y
límites de las medidas judiciales de apoyo.
Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de
apoyo a personas con discapacidad.»
Seis.

El artículo 73 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 73.

Oponibilidad de las resoluciones.

Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente
a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.»
Siete.

Se modifica el texto del artículo 75 con el tenor que se indica a continuación:

«Se inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la
sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté
encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.»
Ocho.

El artículo 77 queda modificado como sigue:

«Artículo 77.

Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.

Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que
contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o
de sus bienes.»
Nueve. Se introduce un nuevo literal b) en el apartado 1 del artículo 83 con la
siguiente redacción, pasando las actuales letras b) a e) a ser c) a f):
«b) La discapacidad y las medidas de apoyo.»
El primer párrafo del artículo 84 queda modificado como sigue:

«Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté
expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso
de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la
publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y
los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del
apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar
la existencia o el contenido de medidas de apoyo.»

cve: BOE-A-2021-9233
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Diez.