I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67841

deseos y preferencias de la persona con discapacidad, incluso la sustitución del
administrador, el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de
medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, la extinción del
patrimonio protegido o cualquier otra medida de análoga naturaleza.
El Ministerio Fiscal actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona y será
oído en todas las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido.
2. Cuando no sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del
patrimonio, el administrador del patrimonio protegido deberá rendir cuentas de su
gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine este y, en todo caso, anualmente,
mediante la remisión de una relación de su gestión y un inventario de los bienes y
derechos que lo formen, todo ello justificado documentalmente.
El Ministerio Fiscal podrá requerir documentación adicional y solicitar cuantas
aclaraciones estime pertinentes.
3. Como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio
Fiscal en el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, se crea la Comisión
de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio
competente en materia de servicios sociales y en la que participarán, en todo caso,
el Ministerio Fiscal y representantes de la asociación de utilidad pública más
representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
La composición, funcionamiento y funciones de esta Comisión se determinarán
reglamentariamente.»
Artículo sexto. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción de los ordinales 10.º a 14.º del artículo 4 con el tenor
que se indica, pasando a identificarse con el ordinal 15.º el actual supuesto 14.º y con el
ordinal 16.º el actual supuesto 15.º:
«10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de
curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o
de sus bienes.
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de
medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de
las personas con discapacidad.
13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o
suspensión de sus facultades.»
Dos.

La letra i) del artículo 11 se redacta como se indica a continuación:

Tres.
texto:

Se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 44.7 con el siguiente

«7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la
inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las
formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realizare mediante
declaración del padre ante el encargado del Registro Civil, se requerirá el
consentimiento expreso de la madre y del representante legal si fuera menor de
edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas

cve: BOE-A-2021-9233
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«i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos
dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas
respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus
derechos.»