I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67832
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 162, según se indica a
continuación:
«3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o
informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado
anterior solo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por
otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico
mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los
artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el
Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales de apoyo o
filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en su
soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.»
Cinco. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 222,
según se indica a continuación:
«En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad,
maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa
juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el
Registro Civil.»
Seis.
Se modifica la rúbrica del Título I del Libro IV como se indica:
«De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas
con discapacidad, filiación, matrimonio y menores»
Siete.
Queda modificado el ordinal 1.º del artículo 748 con el siguiente tenor:
«1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a
personas con discapacidad.»
Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 749 se redactan como se indica a continuación:
«Artículo 749.
Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las
personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción
internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación,
será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos
ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda
de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad
que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la
intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el
procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia
legal.»
El ordinal 1.º del artículo 751.2 se redacta como se indica a continuación:
«1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad,
siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales
de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes
interesados en el procedimiento.»
Diez.
Los apartados 1 y 3 del artículo 753 se redactan con el siguiente tenor:
«1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se
refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67832
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 162, según se indica a
continuación:
«3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o
informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado
anterior solo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por
otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico
mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los
artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el
Tribunal en los procesos de familia, provisión de medidas judiciales de apoyo o
filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquellos en su
soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.»
Cinco. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 222,
según se indica a continuación:
«En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad,
maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa
juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el
Registro Civil.»
Seis.
Se modifica la rúbrica del Título I del Libro IV como se indica:
«De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas
con discapacidad, filiación, matrimonio y menores»
Siete.
Queda modificado el ordinal 1.º del artículo 748 con el siguiente tenor:
«1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a
personas con discapacidad.»
Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 749 se redactan como se indica a continuación:
«Artículo 749.
Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a las
personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción
internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación,
será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos
ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes.
El Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda
de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad
que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la
intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el
procedimiento sea menor, persona con discapacidad o esté en situación de ausencia
legal.»
El ordinal 1.º del artículo 751.2 se redacta como se indica a continuación:
«1.º En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad,
siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales
de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes
interesados en el procedimiento.»
Diez.
Los apartados 1 y 3 del artículo 753 se redactan con el siguiente tenor:
«1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se
refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la
cve: BOE-A-2021-9233
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Nueve.