I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67831
datos correspondientes, si los hubiera, del actual fichero localizador de titularidades
inscritas.»
Artículo cuarto.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como
sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados como
«1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer
mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso
de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se
estará al alcance y contenido de estas.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente rúbrica y contenido:
«Artículo 7 bis.
Ajustes para personas con discapacidad.
1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se
realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su
participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de
las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas
las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los
actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación,
la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser
entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
Tres. Se modifica la redacción del ordinal 5.º del artículo 52.1, según se indica a
continuación:
«5.º En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a las medidas
judiciales de apoyo de personas con discapacidad será competente el Tribunal del
lugar en que resida la persona con discapacidad, conforme se establece en el
apartado 3 del artículo 756.»
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o
escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga
en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a
la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios
para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de
signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con
discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de
su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.»
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67831
datos correspondientes, si los hubiera, del actual fichero localizador de titularidades
inscritas.»
Artículo cuarto.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como
sigue:
Uno.
sigue:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados como
«1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer
mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso
de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se
estará al alcance y contenido de estas.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente rúbrica y contenido:
«Artículo 7 bis.
Ajustes para personas con discapacidad.
1. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se
realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su
participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de
las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas
las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los
actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación,
la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser
entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
Tres. Se modifica la redacción del ordinal 5.º del artículo 52.1, según se indica a
continuación:
«5.º En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a las medidas
judiciales de apoyo de personas con discapacidad será competente el Tribunal del
lugar en que resida la persona con discapacidad, conforme se establece en el
apartado 3 del artículo 756.»
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o
escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga
en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a
la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios
para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de
signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con
discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de
su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.»