I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67828
Sesenta. Se da nueva redacción al ordinal 3º del artículo 1700, se añade un nuevo
ordinal 5º y se modifica el párrafo final, en los siguientes términos:
«3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto
en el artículo 1699.»
«5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas
de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las
sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir
con arreglo al Código de Comercio.»
Sesenta y uno. Se da nueva redacción al artículo 1732, con el texto que se indica:
«El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que
incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa
como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo
dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.»
Sesenta y dos. El artículo 1764 se redacta con el siguiente tenor:
«El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con
la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que
nacen del contrato de depósito.»
Sesenta y tres. El artículo 1765 se redacta del siguiente modo:
«Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción
para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que
este le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio.
Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en
una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo
previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia
de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado
de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja
injusta.»
Sesenta y cuatro. El artículo 1773 se redacta con el siguiente tenor:
«Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de
apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.»
Sesenta y cinco. El artículo 1811 se redacta conforme se indica a continuación:
«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización
judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya
representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia
económica.»
Sesenta y seis. Se modifica el párrafo tercero del artículo 1903 y se introduce un
párrafo cuarto, con el texto que se indica a continuación:
«Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo
su autoridad y habitan en su compañía.
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67828
Sesenta. Se da nueva redacción al ordinal 3º del artículo 1700, se añade un nuevo
ordinal 5º y se modifica el párrafo final, en los siguientes términos:
«3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto
en el artículo 1699.»
«5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas
de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las
sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir
con arreglo al Código de Comercio.»
Sesenta y uno. Se da nueva redacción al artículo 1732, con el texto que se indica:
«El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que
incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa
como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo
dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.»
Sesenta y dos. El artículo 1764 se redacta con el siguiente tenor:
«El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con
la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que
nacen del contrato de depósito.»
Sesenta y tres. El artículo 1765 se redacta del siguiente modo:
«Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción
para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que
este le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio.
Esta regla también resultará de aplicación cuando el depósito haya sido hecho en
una persona con discapacidad que haya prescindido de las medidas de apoyo
previstas cuando fueran precisas y el depositante fuera conocedor de la existencia
de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado
de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja
injusta.»
Sesenta y cuatro. El artículo 1773 se redacta con el siguiente tenor:
«Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de
apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.»
Sesenta y cinco. El artículo 1811 se redacta conforme se indica a continuación:
«El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización
judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya
representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia
económica.»
Sesenta y seis. Se modifica el párrafo tercero del artículo 1903 y se introduce un
párrafo cuarto, con el texto que se indica a continuación:
«Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo
su autoridad y habitan en su compañía.
cve: BOE-A-2021-9233
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Núm. 132