I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67792

preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones
representativas.
El valor del cuidado, en alza en las sociedades democráticas actuales, tiene particular
aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas
con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes
públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta.
Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la
tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras
demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las
personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En este sentido, conviene
recordar que las nuevas concepciones sobre la autonomía de las personas con
discapacidad ponen en duda que los progenitores sean siempre las personas más
adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor
grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus
progenitores, dada la previsible supervivencia del hijo; a lo que se añade que cuando los
progenitores se hacen mayores, a veces esa patria potestad prorrogada o rehabilitada
puede convertirse en una carga demasiado gravosa. Es por ello que, en la nueva
regulación, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se le prestarán
los apoyos que necesite del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que
los requiera.
En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente
prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses
entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista
imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente
en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso,
pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda
requerir su modificación.
Desde el punto de vista procedimental, cumple señalar que el procedimiento de
provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos
para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la
declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos
personales, patrimoniales o políticos.
Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los
supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de
apoyo aprobadas con la reforma.
Una reforma tan profunda como la que aquí se realiza ha obligado a un notable número
de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de indudable
importancia.
IV
Dentro del Código, la reubicación en los Títulos XI y XII del Libro Primero de la materia
que nos ocupa obliga a la reordenación del tema de la minoría de edad, la mayoría de
edad y la emancipación, de suerte que el Título IX del mencionado Libro pasa a referirse
a la tutela y la guarda de los menores, mientras que el Título X se destina a la mayoría de
edad y la emancipación. En consonancia con lo dicho, la tutela, con su tradicional
connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén
protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad
requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por
un defensor judicial.
Fuera ya de este marco, son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del
Código Civil requieren de la oportuna adaptación a la nueva regulación de la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad. Así, las normas afectadas por esta reforma van
desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, ciertas reglas
sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con

cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132