I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

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apoyo a la persona que lo precise, apoyo que, tal y como la ya citada Observación General
de 2014 recuerda, es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el
acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de
voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma
de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en
situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esa situación de
imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones. Es
importante señalar que podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que
las precise, con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún
reconocimiento administrativo. Es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los
códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona
que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los
asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden
ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud,
comunicaciones, etc.–.
No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos
tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos,
sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado
durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del
derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata,
por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas
tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella,
sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas
que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa
impulsada por esta Ley debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una
transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales
del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia,
notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de
las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones
paternalistas que hoy resultan periclitadas.
Siguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del
Consejo de Europa, a la hora de concretar los apoyos la nueva regulación otorga
preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona
con discapacidad. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los
poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Fuera de ellas
conviene destacar el reforzamiento de la figura de la guarda de hecho, que se transforma
en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando
se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la
persona con discapacidad. La realidad demuestra que en muchos supuestos la persona
con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el
ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar,
pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo
entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más
vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con
discapacidad tampoco desea. Para los casos en que se requiera que el guardador realice
una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización
judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general
de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo
examen de las circunstancias.
La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida
de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la
palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda
en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea
de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será,
primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea

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