I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

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reforma del Código penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
la nueva legislación de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, modificada
por la Ley 4/2017, de 24 de junio, precisamente en relación con el derecho de las
personas con discapacidad a contraer matrimonio en igualdad de condiciones) o las
más recientes Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación
de las personas con discapacidad sin exclusiones, y Ley Orgánica 2/2018, de 5 de
diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con
discapacidad.
La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro
ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro
Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las
personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención
constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el
Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia,
también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno.
La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige,
en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en
el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de
necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar
esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los
demás. Al respecto, ha de tomarse en consideración que, como ha puesto en evidencia la
Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014,
dicha capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación
para ejercitarlos.
II
Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados; el artículo
segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil; el artículo tercero afecta
a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados; el artículo cuarto reforma la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados; el artículo quinto
modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas
con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en seis apartados; el artículo
sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se distribuye en diez
apartados; el artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, se estructura en veinte apartados; finalmente, el artículo octavo, referido al
Código de Comercio, se estructura en tres apartados.
III
La reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil es la más extensa y de
mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad
y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se
extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la
procesal.
El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a rubricarse
«De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica», de suerte que el elemento sobre el que pivota la nueva regulación no
va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la
modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y,
por ello, no puede modificarse. Muy al contrario, la idea central del nuevo sistema es la de

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Núm. 132