I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
9233

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

ley:

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
PREÁMBULO

La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en
la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre
de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos
los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes
para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar
en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como
promover el respeto de su dignidad inherente.
Con la manifestación de este objetivo, la convención introduce importantes novedades
en el tratamiento de la discapacidad, además de exigir a los Estados Partes que en todas
las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional
en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de
la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales
y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto
posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano
judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro
ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que
afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las
preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus
propias decisiones.
La reforma del ordenamiento jurídico español, que es consecuencia de la ratificación
por España de dicho tratado, se inició con la Ley 26/2011, llamada precisamente de
adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad, y que se encargó de modificar numerosos cuerpos legales de nuestro
Derecho interno. La reforma continuó con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, a la que han de sumarse la

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