I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67826

y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de
conformidad con los usos sociales.»
Cuarenta y nueve.
siguiente tenor:

Se da nueva redacción al ordinal 1.º del artículo 1291, con el

«1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los
tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas
a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de
las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.»
Cincuenta.
continuación:

Se sustituye el segundo párrafo del artículo 1299 por el que figura a

«Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad
provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y
para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se
extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de
ausencia legal.»
Cincuenta y uno.

El artículo 1301 se redacta conforme se indica a continuación:

«La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a
correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas
hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del
contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores,
desde que salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con
discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran
precisas, desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de
los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere
necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio
salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.»
El artículo 1302 se redacta con el siguiente tenor:

«1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados
principal o subsidiariamente en virtud de ellos.
2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus
representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se
exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.
3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de
dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo
que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo
que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido
antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.
Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados
por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la
anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la
existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera
aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una
ventaja injusta.

cve: BOE-A-2021-9233
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Cincuenta y dos.