I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Treinta y uno.
siguiente:
Sec. I. Pág. 67823
Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 706, del modo
«Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del
testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el
testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma
electrónica reconocida.»
Treinta y dos.
El artículo 708 se redacta con el siguiente tenor:
«No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan
leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios
mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se
observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.»
Treinta y tres. Se modifica el inciso inicial del artículo 709 y se añade un último
párrafo, en los términos siguientes:
«Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán
otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:»
«Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento,
deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que
les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando
el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.»
Treinta y cuatro. Se modifica el segundo párrafo del artículo 742 con el sentido que
se indica a continuación:
«El testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el
desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador o hallándose este afectado por
alteraciones graves en su salud mental; pero si apareciere rota la cubierta o
quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del
testamento para su validez.»
Se da nueva redacción al artículo 753, con el siguiente texto:
«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor
o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la
extinción de la tutela o curatela.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas
por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares,
administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que
aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor
de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de
naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este
si es ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador
o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.»
Treinta y seis. Se da nueva redacción al párrafo tercero del ordinal 2.º y al ordinal 7.º
del artículo 756, que quedan redactados así:
«También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del
ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela
de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la
herencia del mismo.»
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cinco.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Treinta y uno.
siguiente:
Sec. I. Pág. 67823
Se da nueva redacción al párrafo tercero del artículo 706, del modo
«Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del
testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el
testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma
electrónica reconocida.»
Treinta y dos.
El artículo 708 se redacta con el siguiente tenor:
«No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan
leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios
mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se
observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.»
Treinta y tres. Se modifica el inciso inicial del artículo 709 y se añade un último
párrafo, en los términos siguientes:
«Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán
otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:»
«Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento,
deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que
les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando
el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.»
Treinta y cuatro. Se modifica el segundo párrafo del artículo 742 con el sentido que
se indica a continuación:
«El testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el
desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador o hallándose este afectado por
alteraciones graves en su salud mental; pero si apareciere rota la cubierta o
quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del
testamento para su validez.»
Se da nueva redacción al artículo 753, con el siguiente texto:
«Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor
o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la
extinción de la tutela o curatela.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas
por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares,
administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que
aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor
de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de
naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este
si es ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador
o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.»
Treinta y seis. Se da nueva redacción al párrafo tercero del ordinal 2.º y al ordinal 7.º
del artículo 756, que quedan redactados así:
«También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del
ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela
de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la
herencia del mismo.»
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Treinta y cinco.