I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67822
Veinticuatro. Se suprime el actual Título XII del Libro Primero.
Veinticinco. Se introduce un nuevo Título XII en el Libro Primero, con la siguiente
rúbrica y contenido:
«TÍTULO XII
Disposiciones comunes
Artículo 300.
Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los
cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de
inscribirse en el Registro Civil.»
Veintiséis.
Se da nueva redacción al artículo 443, con el siguiente texto:
«Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para
usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de
apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que
resulte de estas.»
Veintisiete.
El artículo 663 se redacta como se indica a continuación:
«No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su
voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.»
Veintiocho.
El artículo 665 se redacta con el siguiente texto:
«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del
Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario
procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de
decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los
ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y
preferencias.»
El artículo 695 pasa a tener la redacción que se indica:
«El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio
técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el
testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su
otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el
Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su
caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego
uno de los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o
para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios
técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la
información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge
fielmente su voluntad.»
Treinta.
Se suprime el ordinal 2.º del artículo 697, pasando el ordinal 3.º a ser 2.º
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Veintinueve.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67822
Veinticuatro. Se suprime el actual Título XII del Libro Primero.
Veinticinco. Se introduce un nuevo Título XII en el Libro Primero, con la siguiente
rúbrica y contenido:
«TÍTULO XII
Disposiciones comunes
Artículo 300.
Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los
cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de
inscribirse en el Registro Civil.»
Veintiséis.
Se da nueva redacción al artículo 443, con el siguiente texto:
«Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para
usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de
apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que
resulte de estas.»
Veintisiete.
El artículo 663 se redacta como se indica a continuación:
«No pueden testar:
1.º La persona menor de catorce años.
2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su
voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.»
Veintiocho.
El artículo 665 se redacta con el siguiente texto:
«La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del
Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario
procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de
decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los
ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y
preferencias.»
El artículo 695 pasa a tener la redacción que se indica:
«El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio
técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el
testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su
otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el
Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.
Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su
caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego
uno de los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o
para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios
técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la
información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge
fielmente su voluntad.»
Treinta.
Se suprime el ordinal 2.º del artículo 697, pasando el ordinal 3.º a ser 2.º
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
Veintinueve.