I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67819
El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el
párrafo primero si concurriere causa para ello.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a
juicio del letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del
curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes
de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.
Artículo 286.
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga
contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
Artículo 287.
1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona
afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente
en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en
otras leyes especiales.
2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes
muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados
en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en
arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o
realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se
exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación
de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa
salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial
para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas
de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial
significado personal o familiar.
4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones
relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de
escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el
arbitraje de consumo.
5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta
apoyo.
7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo
en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial
cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que
previamente se le hubiesen determinado los apoyos.
8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos,
cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
Artículo 288.
La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad,
deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la
realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el
apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en
todo caso, para los siguientes:
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67819
El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el
párrafo primero si concurriere causa para ello.
El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a
juicio del letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del
curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes
de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.
Artículo 286.
En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga
contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
Artículo 287.
1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona
afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente
en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en
otras leyes especiales.
2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes
muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados
en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en
arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o
realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se
exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación
de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa
salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial
para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.
3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas
de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial
significado personal o familiar.
4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones
relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de
escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el
arbitraje de consumo.
5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta
apoyo.
7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo
en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial
cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que
previamente se le hubiesen determinado los apoyos.
8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos,
cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.
Artículo 288.
La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad,
deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la
realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma
cve: BOE-A-2021-9233
Verificable en https://www.boe.es
El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el
apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en
todo caso, para los siguientes: