I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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generar desprotección o indefensión a la persona que precisa dichos apoyos,
debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria
de los llamados a ello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable
colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio
Fiscal.
No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido
encomendado a entidad pública.
Sección 3.ª

Del ejercicio de la curatela

Artículo 282.
El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de
Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto
personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones
encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su
propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo,
de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Artículo 283.
Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para
actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional
entre él y la persona a quien preste apoyo, el letrado de la Administración de Justicia
nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para este nombramiento se oirá a la
persona que precise el apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias.
Si, en el caso previsto en el párrafo anterior, fueran varios los curadores con
funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté
afectado por el impedimento o el conflicto de intereses.
Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la
autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de cualquier persona
legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier
persona que esté desempeñando la curatela y previa audiencia a la persona con
discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la
curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones
excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el
cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la
garantía que se hubiese prestado.
Artículo 285.
El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del
patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo
de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su
cargo.
El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con
citación de las personas que estime conveniente.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 284.