I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial
establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que
precisa el apoyo.
Artículo 278.
Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en
una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por
incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio
o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados
con la persona a la que prestan apoyo.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se
estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de
cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la
curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción
voluntaria.
Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá
suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el
nombramiento de un defensor judicial.
Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo
curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra
medida de apoyo.
Artículo 279.
Será excusable el desempeño de la curatela si resulta excesivamente gravoso
o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo.
También podrá excusarse el curador de continuar ejerciendo la curatela cuando
durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios
suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de
ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de
quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa
fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelva acerca de la excusa, el nombrado estará
obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de
apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador,
quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta
fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Artículo 280.
El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse
de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento
le hubiere dejado el testador.

El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la
persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados
y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su
función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para
lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de
las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 281.