I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil
para su constancia en el registro individual del poderdante.
Artículo 261.
El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la
posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras
personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no
serán delegables.
Artículo 262.
Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin
poder.
CAPÍTULO III
De la guarda de hecho de las personas con discapacidad
Artículo 263.
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona
con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen
medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén
aplicando eficazmente.
Artículo 264.
Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del
guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través
del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la
persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante
se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los
requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá
comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo
y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la
persona con discapacidad.
En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización
judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en
los actos enumerados en el artículo 287.
No será necesaria autorización judicial cuando el guardador solicite una
prestación económica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no
suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos
jurídicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia económica y carezcan
de especial significado personal o familiar.
La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para
aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan.

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá
requerir al guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio
Fiscal o a instancia de cualquier interesado, para que informe de su actuación, y
establecer las salvaguardias que estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en
cualquier momento.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 265.