I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67814

Artículo 266.
El guardador tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y a la
indemnización por los daños derivados de la guarda, a cargo de los bienes de la
persona a la que presta apoyo.
Artículo 267.
La guarda de hecho se extingue:
1.º Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice
de otro modo.
2.º Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
3.º Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso deberá ponerlo
previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio
tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las
personas con discapacidad.
4.º Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer
el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.
CAPÍTULO IV
De la curatela
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 268.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión
de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise,
respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad
jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente
en un plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de
manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de
modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá
exceder de seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se
revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que
pueda requerir una modificación de dichas medidas.

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando
no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere
asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus
concretas necesidades de apoyo.
Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las
circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en
resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la
representación de la persona con discapacidad.
Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera
precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la
representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.
En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de
derechos.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 269.