I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin
de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público
que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el
registro individual del otorgante.
Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y
a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial
adoptar otras supletorias o complementarias.
Sección 2.ª

De los poderes y mandatos preventivos

Artículo 256.
El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en
el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
Artículo 257.
El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro
precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se
ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del
poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si
fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe
pericial en el mismo sentido.
Artículo 258.
Los poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia
pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si
estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio
interesado.
Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del
poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que
medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el
internamiento de este.
El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las
medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones
para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de
intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas
de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
Podrá también prever formas específicas de extinción del poder.
Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de
apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los
poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas
para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el
poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para
ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el
apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las
reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el
poderdante haya determinado otra cosa.
Artículo 260.
Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de
otorgarse en escritura pública.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 259.