I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre
propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o
transmitirle por su parte bienes por igual título.
En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de
aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de
constitución de dichas medidas.
Artículo 252.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada
de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos,
así como designar la persona o personas a las que se encomienden dichas
facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al
favorecido por la disposición de los bienes, que las ejercitará, en su caso, con el
apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se
estimen convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.
Artículo 253.
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de
hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el
respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento
de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
CAPÍTULO II
De las medidas voluntarias de apoyo
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 254.
Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de
edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada
aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad
judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del
Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida
de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas
se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones
para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al
menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o
apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio
de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o
acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.
Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades
de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del
apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.
Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno,
las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 255.