I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar
inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos
fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o
insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán
ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad,
deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona
con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones,
informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que
pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con
discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo
considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la
persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este
caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital
de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que
ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría
adoptado la persona en caso de no requerir representación.
La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin
de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios
resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y
preferencias de la persona que las requiera.
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la
curatela y el defensor judicial.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea
preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la
persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con
qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las
salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier
circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando
no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen
el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la
correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de
la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá
cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea
recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que
se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una
relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza
análoga a la persona que precisa el apoyo.
Artículo 251.
Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus
causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión,
salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.

cve: BOE-A-2021-9233
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Artículo 250.