I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67809

Artículo 243.
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis
años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de
estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.
Artículo 244.
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de
dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere
maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio
de la patria potestad.
Artículo 245.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal,
conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años
que lo solicitare.
Artículo 246.
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las
excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 247.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera
mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero
a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o
industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores
y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido
judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Artículo 248.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes,
basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor,
se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.»
Veintitrés. Se modifica el Título XI del Libro Primero, que queda con la siguiente
rúbrica y contenido:
De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de
su capacidad jurídica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 249.
Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas
que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por
finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento

cve: BOE-A-2021-9233
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