I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Personas con discapacidad. (BOE-A-2021-9233)
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67801

Dieciocho. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 137, que quedan
del siguiente tenor:
«1. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a
la inscripción de la filiación.
Si fuere menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, para
impugnarla, el plazo del año se contará desde la mayoría de edad o desde la
extinción de las medidas de apoyo.
El ejercicio de la acción en interés del hijo que sea menor corresponderá,
asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que
ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal.
Si se tratare de persona con discapacidad, esta, quien preste el apoyo y se
encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, el Ministerio Fiscal,
podrán, asimismo, ejercitar la acción de impugnación durante el año siguiente a la
inscripción de la filiación.
2. Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en
el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo,
desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su
progenitor, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera
tal conocimiento.»
Se modifica el artículo 156 tal y como se indica:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por
uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que
realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de
urgente necesidad.
Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad
penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar
contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y
asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser
informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya
interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un
servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido
por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse
a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el
consentimiento expreso de estos.
En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los
dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si
tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la
facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran
reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio
de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores
o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo
que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los
párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno
de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el
consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria
potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con
quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro
progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que
la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones
inherentes a su ejercicio.»

cve: BOE-A-2021-9233
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Diecinueve.