I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68021

– Declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de
la inversión no cubierta por el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
– En su caso, solicitud para acogerse al régimen excepcional contemplado en
el artículo 17 de la presente ley foral, mediante presentación de la documentación
regulada en dicho precepto, en lugar de la declaración responsable a la que se
refiere el párrafo anterior.
El plazo de presentación de la citada documentación, a contar desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, será de 2 meses en el caso de los
proyectos que se tramiten conforme al régimen especial para contratos de menor
cuantía, y de 3 meses para el resto de proyectos.
La presentación de la documentación fuera de los plazos establecidos
supondrá su eliminación de la lista de reserva y la no inclusión definitiva de la
inversión de que se trate.
c) Los servicios competentes de la Dirección General de Administración
Local y Despoblación emitirán informes vinculantes de contenido técnico,
económico y jurídico.
Para la elaboración del informe económico, el servicio competente analizará la
declaración responsable a la que se refiere la letra b) del presente apartado,
pudiendo requerir a la entidad local que aporte, en el plazo de veinte días hábiles
desde que así le sea requerida, la información adicional que considere precisa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La no presentación en plazo de la documentación que en su caso sea
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la
imposibilidad de continuar el procedimiento para la inclusión definitiva de la
inversión.
En el caso de que la documentación que sea requerida y aportada en plazo no
acredite el cumplimiento de lo declarado, la entidad local podrá, en el plazo de
diez días hábiles desde que se le comunique dicha circunstancia, solicitar
acogerse al régimen excepcional previsto en el artículo 17 de la presente ley foral.
d) Una vez emitidos con carácter favorable todos los informes preceptivos,
mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación se procederá a incluir definitivamente la actuación en el Plan de
Inversiones Locales y a fijar la aportación económica máxima.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril,
de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
«2. Cuando las citadas obligaciones tengan por causa prestaciones o
servicios a la Comunidad Foral, su pago no podrá realizarse mientras el acreedor
no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que la adopción de
tal medida pudiera perjudicar el buen fin de la operación. Dicha prohibición no
resultará de aplicación a las relaciones que la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra mantenga con sus entes instrumentales, en el marco de los
correspondientes encargos llevados a cabo conforme a la normativa de aplicación,
no pudiendo el pago anticipar un importe superior al 50% del precio establecido
para el encargo.»

cve: BOE-A-2021-9240
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Núm. 132