I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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2. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril,
de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
«3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior
deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de
financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos
de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del
artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles
en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de
tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al
remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo. Cuando la
ampliación deba ser financiada con cargo a un departamento distinto del que
formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril,
de la Hacienda Pública de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:
«2. En dicho proyecto de ley foral deberán especificarse los recursos que
hayan de financiar el mayor gasto proyectado, que podrán ser otros créditos
disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos
específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas
o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o
previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del
remanente de tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine
o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea
positivo.»
Disposición final tercera.

Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
Disposición final cuarta.

Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los departamentos de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias,
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este decreto-ley foral.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor y vigencia.

Pamplona, 14 de abril de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María
Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,
Javier Remírez Apesteguía.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 93, de 23 de abril de 2021. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 20 de mayo de 2021)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9240
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Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de Navarra».