I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68020

2. La presentación de la solicitud de autorización de actividades en suelo no
urbanizable se realizará de forma simultánea a la solicitud de inicio de la evaluación de
impacto ambiental.
3. La dirección general competente en materia de energía comprobará que la
documentación está conforme, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma en
el plazo de diez días, y dará traslado de toda la documentación al órgano ambiental y al
órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de
diez días.
4. La autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en
la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, será otorgada
con anterioridad a la autorización administrativa previa de la instalación.
Disposición adicional única.

Transparencia.

El Gobierno de Navarra comparecerá trimestralmente en el Parlamento de Navarra
para informar sobre los proyectos que hubiera presentado para su incorporación al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre aplicación de los fondos que
pudiera recibir derivados de dicho plan o de los Proyectos Estratégicos para la
Recuperación y Transformación Económica o de cualquier otro instrumento derivado del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo que le sean transferidos por el
Gobierno del Estado, sobre la evaluación de la ejecución de las convocatorias,
convenios, contratos y otros instrumentos que emplee para la distribución de esos
fondos, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos con dichos fondos y
sus distintas aplicaciones y sobre cualquier información y documentación pertinentes
facilitados por el Gobierno de Navarra al Parlamento de Navarra en relación con la
ejecución de esos fondos.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre,
reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley Foral 18/2016, de 13 de
diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que tendrá la
siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Régimen aplicable a las inversiones en lista de
reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

a) Mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación se incluirán inicialmente las inversiones financiables con cargo a las
disponibilidades presupuestarias.
b) Para su inclusión definitiva, las entidades locales beneficiarias deberán
presentar la siguiente documentación:
– Proyecto de ejecución con el contenido que determina el artículo 163 de la
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, aprobado por el órgano
que resulte competente.

cve: BOE-A-2021-9240
Verificable en https://www.boe.es

1. Para las inversiones en lista de reserva que figuran en la
Resolución 4/2021, de 20 de enero, del Director General de Administración Local y
Despoblación, por la que se aprueban las relaciones actualizadas de inversiones
en lista de reserva y los criterios para la distribución de excedentes que pudieran
producirse en las partidas presupuestarias asociadas al Plan de Inversiones
Locales 2017-2019, será de aplicación la presente ley foral en todo lo que no
resulte incompatible con lo regulado en la presente disposición.
2. Con el fin de agilizar la tramitación de las inversiones y finalizar el Plan de
Inversiones Locales 2017-2019, se establece el siguiente régimen especial
simplificado: