I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas
con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad
productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la
amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del
suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de
contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de
recuperación.
Artículo 11. Encargos a entes instrumentales.
El límite establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 8 de la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, no será aplicable a los contratos que
celebren los entes instrumentales a los que se les haya realizado un encargo, con cargo
a fondos de los Proyectos Next Generation EU, para la prestación de servicios
informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la
compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad,
fiabilidad y confidencialidad de la información, así como el fomento de las
telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y la sociedad digital.
TÍTULO II
Medidas en el sector eléctrico
Artículo 12.

Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica.

Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite
declaración en concreto de utilidad pública, no se requerirá trámite de información
pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su
transformación y sus líneas de evacuación.
b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.
c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en
el interior de instalaciones de la persona titular.
d) Instalaciones de carácter temporal.
Artículo 13. Autorización administrativa de instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
Sin perjuicio de la documentación que sea necesario presentar conforme a la
reglamentación técnica aplicable, y siempre que no estén sometidas a evaluación de
impacto ambiental, no precisarán autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación las siguientes instalaciones
de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables:

Artículo 14. Coordinación de procedimientos para instalaciones de generación de
energía eléctrica a partir de tecnología fotovoltaica.
1. Para aquellas instalaciones fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación
que estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, la persona promotora
presentará la solicitud de autorización de actividades en suelo no urbanizable ante la
dirección general competente en materia de energía.

cve: BOE-A-2021-9240
Verificable en https://www.boe.es

a) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
b) Instalaciones en la modalidad de autoconsumo con excedentes, siempre que
estén conectadas a redes de tensión inferior a 1 kV.
c) Instalaciones aisladas.