I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 68018

Justificación de la aplicación de subvenciones.

1. Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso
de fondos de los Proyectos Next Generation EU, las bases reguladoras podrán acoger
una modalidad de cuenta justificativa simplificada tratándose de subvenciones
concedidas por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando se opte por esta modalidad de cuenta justificativa simplificada, el órgano
concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las
bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4. Los incumplimientos relacionados con esta cuenta justificativa simplificada
tendrán la consideración de las conductas infractoras previstas en las letras b), c), f) y g)
del apartado 1.1. del artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, según los casos.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de contratación
Tramitación de urgencia.

1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de
los Proyectos Next Generation EU, los órganos de contratación deberán examinar si la
situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación.
Si el expediente se califica de urgente, se seguirá la misma tramitación de los ordinarios,
con la particularidad de que se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato,
una vez vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 101.2 de la Ley
Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, y antes de la formalización del
mismo, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las
obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso.
2. Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos de los
Proyectos Next Generation EU en todo caso gozarán de preferencia para su despacho
sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación.
Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco
días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter
energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se
podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la
Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años,

cve: BOE-A-2021-9240
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Artículo 9.