I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

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necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente
acuerdo de inicio.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 9 de este decreto-ley foral.
3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.
Artículo 4. Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos
europeos.
La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o
dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a los fondos europeos
provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación se regirá por lo previsto en el
capítulo II del título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, con la especialidad
de que la elaboración de la memoria justificativa, económica y normativa, contemplada
en el artículo 90, podrá ser elaborada con posterioridad a la aprobación del convenio.
CAPÍTULO II
Función interventora
Artículo 5. Régimen de control previo aplicable a los expedientes tramitados en el
marco de la gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU.
1. La función interventora aplicable a los expedientes tramitados en el marco de la
gestión de los fondos de los Proyectos Next Generation EU se definirá mediante acuerdo
del Gobierno de Navarra dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. En todo caso el despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto
de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de
cinco días.
CAPÍTULO III
Medidas para la agilización de la concesión de subvenciones financiables con
fondos de los Proyectos Next Generation EU
Artículo 6. Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos de
los Proyectos Next Generation EU.
En la concesión de subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicación la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no serán exigibles las
autorizaciones del Gobierno de Navarra previstas en el artículo 7.3 de dicha ley foral.
Artículo 7. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con
fondos de los Proyectos Next Generation EU.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de
estas subvenciones únicamente será exigible el informe jurídico correspondiente,
quedando sometido el expediente a la fiscalización de la Intervención, conforme a lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de
Subvenciones, en el plazo improrrogable de diez días naturales.

cve: BOE-A-2021-9240
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Núm. 132