I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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suplementos de crédito con el remanente de tesorería. Para que esto sea posible, se
modifica la redacción del artículo 48 de la citada ley foral.
Las razones expuestas justifican la aprobación de este decreto-ley foral, dada la
urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil veintiuno, decreto:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este decreto-ley foral tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para
facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la programación, presupuestación, gestión y
ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del
Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio
de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo,
recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2,
y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión
pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición
ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica,
social y territorial en el marco del mercado único europeo.
Artículo 2.

Proyectos Next Generation EU.

A los efectos de este decreto-ley foral, se denominan «Proyectos Next
Generation EU» aquellos proyectos o iniciativas del Instrumento Europeo de
Recuperación de la Unión europea cuya realización requiera utilización de créditos
del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Foral o sus
organismos autónomos, identificados por la autoridad nacional de gestión en los
términos señalados en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como los Fondos REACT-UE.
TÍTULO I
Medidas generales aplicables en la ejecución de los Proyectos Next Generation EU
CAPÍTULO I

Artículo 3. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución
de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación.
1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario,
en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con
cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin

cve: BOE-A-2021-9240
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