I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68015

la Intervención a cinco días hábiles y con expresa indicación de que su despacho goza
de prioridad respecto de cualquier otro.
En el ámbito de la gestión de las subvenciones financiadas con cargo a fondos
europeos, con la finalidad de agilizar su tramitación se eliminan determinadas
autorizaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y
dejando reducidos a su mínima expresión los informes habitualmente exigidos,
considerándose, por otro lado, que el resto de las medidas adoptadas en la normativa
estatal ya están incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico con carácter de
generalidad y permanencia, por lo que no se hace necesaria una referencia expresa a
las mismas, que no haría sino confirmar extremos ya previstos legal y
reglamentariamente.
Se permite, exclusivamente para la justificación de la aplicación de las subvenciones
relacionadas con el uso de fondos europeos, que las respectivas bases reguladoras
acojan la modalidad de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas
por importe inferior a 100.000 euros por beneficiario. Esta cuenta justificativa simplificada
minora las obligaciones de información a aportar por los beneficiarios.
En el título II se establecen medidas en el sector energético, con el ánimo de agilizar
la tramitación de procedimientos para algunas instalaciones.
En primer lugar, se simplifican determinados procedimientos para instalaciones
eléctricas de pequeña entidad, prescindiendo del trámite de información pública, salvo
que se solicite por el promotor declaración de utilidad pública o se requiera evaluación de
impacto ambiental. Asimismo, se exime de autorización administrativa a las instalaciones
de autoconsumo, con el ánimo de facilitar el desarrollo de este tipo de soluciones para
los consumidores.
Igualmente se establecen para las instalaciones fotovoltaicas medidas para coordinar
los procedimientos de evaluación ambiental y de autorización en suelo no urbanizable
con el trámite de autorización administrativa, en coherencia con lo establecido para la
tecnología eólica por el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la
autorización de parques eólicos en Navarra.
Por otro lado, durante 2021 se va a proceder a la inclusión de numerosas inversiones
de la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Desde 2017, se ha
detectado que algunos de los trámites que se vienen realizando ralentizan de forma
excesiva el procedimiento de inclusión definitiva de las inversiones, lo cual incide por una
parte en las entidades locales, que no pueden decidir cuándo ejecutar las obras y, por
otra parte, en la ejecución presupuestaria del propio plan. Por ello, con el fin de
simplificar y agilizar el procedimiento de inclusión de estas inversiones en lista de
reserva, en la disposición final primera de este decreto-ley foral se modifica la Ley
Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones
Locales 2017-2019, a la que se añade una nueva disposición adicional séptima con esa
finalidad.
Finalmente, en la disposición final segunda se modifica la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con varias finalidades.
En primer lugar, se modifica el artículo 21 con la finalidad de permitir que parte del
abono correspondiente a los encargos que la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra realice a sus entes instrumentales, conforme a la normativa de aplicación,
pueda efectuarse de forma anticipada al cumplimiento total del mismo.
En segundo lugar, visto que los últimos ejercicios presupuestarios se han finalizado
con remanente de tesorería gastos generales positivo, que puede ser objeto de
utilización para financiar necesidades en el ejercicio siguiente, se hace preciso añadir la
posibilidad de financiar las ampliaciones de crédito con cargo al remanente de tesorería
gastos generales, y con cargo a remanente de tesorería afecto. Para ello, se modifica el
artículo 47.
Por último, no se encuentra prevista en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, la posibilidad de financiar créditos extraordinarios o

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Núm. 132