I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9240)
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con
fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha obligado a la adopción de medidas
extraordinarias que han tenido un importantísimo impacto social y económico en los
países de la Unión Europea.
Consciente de ello, el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo
para la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation
EU), dotado con 750.000 millones de euros que serán destinados a transferencias
directas (52%) y préstamos reembolsables (48%) durante los años 2021 a 2026, para
mitigar el impacto socioeconómico causado por la pandemia.
Para optar a los fondos de Next Generation EU, los Estados miembros deben
preparar sus Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, en los que definirán su
programa de reformas e inversiones para el periodo 2021-2023.
En nuestro país, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 28 de enero
de 2021, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, en ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunidad Foral de
Navarra la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se hace extraordinariamente urgente y
necesario adoptar las medidas precisas para garantizar una gestión eficaz y eficiente de
los fondos Next Generation EU que van a llegar, por lo que se dan los requisitos que
permiten la utilización del decreto-ley foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia
que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento
ordinario o por el de urgencia.
En el título preliminar se recoge el objeto de esta norma, que no es otro que
establecer las disposiciones precisas para facilitar en la Comunidad Foral de Navarra la
programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con
fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de
Recuperación, así como agilizar los procedimientos administrativos.
A continuación, en el título I se establecen medidas generales aplicables en la
ejecución de los Proyectos Next Generation EU, estableciendo especialidades en lo
relativo a la tramitación de los procedimientos, la gestión y el control presupuestario y la
agilización de la concesión de subvenciones financiables con dichos fondos.
Con la intención de alinearse con la normativa estatal en materia de gestión de los
fondos europeos Next Generation EU se adoptan medidas tendentes a la agilización y
flexibilización de los expedientes financiados con cargo a dichos fondos, guardando el
debido equilibrio entre la imprescindible labor de intervención previa de los órganos de
control interno y una diligente tramitación de los expedientes, teniendo siempre presente
que cualquier medida en este sentido debe estar presidida por los principios de eficacia,
eficiencia y economía.
Existiendo como existe en el ordenamiento jurídico foral la figura de la fiscalización
previa limitada se considera el cauce adecuado para encaminar este género de
expedientes, reduciéndose el plazo de emisión del correspondiente parecer por parte de

cve: BOE-A-2021-9240
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