III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-9219)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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diciembre y el Prefecto de la Región de Occitania, autorizan a la Autoridad de
Certificación del Programa a pagar este importe finalista a la Comunidad de Trabajo de
los Pirineos, Autoridad de Gestión del Programa para la realización de una convocatoria
de microproyectos.
Artículo 2. Obligaciones de las partes.
Los firmantes se asegurarán de que la Autoridad de Certificación efectúa la
transferencia correspondiente a favor del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los
Pirineos.
Artículo 3. Marco legal del Convenio.
El presente Convenio se enmarca en el apartado d) del artículo 47.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los
convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional
administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las
Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de
Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que
determinen las partes. Por tanto, se establece que el Convenio está sujeto al
ordenamiento jurídico español, país en el que se ubica la Autoridad de Gestión del
Programa Operativo de Cooperación Territorial España–Francia-Andorra 2007-2013.
Artículo 4. Plazo de vigencia del Convenio y modificación del Convenio.
En base al artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el Convenio tendrá un
periodo de vigencia de un año, extinguiéndose cuando la Autoridad de Certificación del
programa realice las transferencias indicadas en el artículo 1.
En base al artículo 49 g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto, si no se ha cumplido el objeto del Convenio,
los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La
modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
Artículo 5.

Caducidad y resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

cve: BOE-A-2021-9219
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De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de
resolución de este Convenio: