III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2021-9219)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Fondos Europeos y el Prefecto de la Región de Occitania de Francia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

e)

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La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

En caso de extinción del Convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al
amparo de este Convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los
convenios.
Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa
de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido
el cual, el Convenio deberá liquidarse.
Las partes firmantes de este Convenio no tienen ninguna responsabilidad ni jurídica
ni financiera que pudiera existir a la extinción de este Convenio, en relación a la
convocatoria de microproyectos que se llevará a cabo por la Comunidad de Trabajo de
los Pirineos en relación a estos montantes procedentes del excedente recibido por parte
del Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013, objeto de
este Convenio.
El incumplimiento de este Convenio no dará lugar a ninguna indemnización por las
partes firmantes del Convenio.
Artículo 6. Publicación, eficacia y vigencia.
El presente Convenio comenzará a tener sus efectos a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción el Registro Electrónico estatal de Órganos
e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8
de la Ley 40/2015.
Artículo 7. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Conforme a las disposiciones del artículo 49 f) de la Ley 40/2015, el seguimiento y el
control del Convenio Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos del
Ministerio de Hacienda de España y al Prefecto de la región de Occitania. En particular,
estas funciones se llevarán a cabo a través de medios como:
a) la comunicación regular y periódica de las dos partes del Convenio.
b) la verificación que la Autoridad de Certificación del programa ha realizado la
transferencia del montante indicado en el artículo 1.
Artículo 8. Naturaleza y solución de diferencias.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por duplicado, en
castellano y en francés, en la fecha indicada.–La Directora General de Fondos Europeos
del Ministerio de Hacienda de España, Real Decreto 34/2021, de 19 de enero,
Esperanza Samblás Quintana.–El Prefecto de la Región de Occitania, Etienne Guyot.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9219
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa entre las partes firmantes, serán
sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los
posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos)
puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que,
en su caso, puedan corresponder.