III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9225)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67750

Séptima. Secreto estadístico y protección de datos.
El Idescat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que
la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 23/1998,
de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.
A este respecto, de conformidad con lo recogido en el art. 25.2 de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la comunicación de datos se realiza a órganos
competentes en materia estadística sobre la base de lo previsto en el art. 6.1. e) RGPD,
toda vez que la estadística para la que se requiere la información se encuentra incluida
en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos, en este caso, en
la Ley 5/2016, del 23 de diciembre, del Plan Estadístico de Cataluña 2017-2020,
actualmente prorrogado, y en los programas anuales de actuación estadística que
desarrollan el Plan Estadístico de Cataluña.
Octava. Financiación.
La realización de los compromisos adquiridos en este convenio no dará lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes.
Novena.

Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio, y en ella serán representantes:
Por parte del INE:
– El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas.
– El Subdirector del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas
Laborales y de Precios.

– La subdirectora general de Producción y Coordinación.
– El responsable del Área de Economía y Sociedad.
– La estadística responsable técnica de la operación.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o
ejecución de este convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
Décima.

Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su

cve: BOE-A-2021-9225
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del Idescat: