III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9225)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67749

Tercera. Metodología de la encuesta y diseño de los cuestionarios.
La encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas
establecidas por el INE en el proyecto de la encuesta y en los documentos técnicos
correspondientes que serán proporcionados a Idescat.
El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional en
formato bilingüe castellano/catalán, que incorporarán los logos de ambas instituciones.
La ampliación para Cataluña incorporará las preguntas adicionales que se tuvieron en
cuenta en la ECV de 2019.
Cuarta. Compromisos de las instituciones firmantes en relación a la preparación y
ejecución del trabajo de campo.
El INE aportará al Idescat las aplicaciones informáticas de recogida, los sistemas de
control del desarrollo del trabajo de campo, así como la posibilidad de acceder al
conjunto de la información para una revisión masiva del contenido de los cuestionarios.
El personal de organización, supervisión y entrevistas dedicado por el Idescat a esta
encuesta recibirá formación específica para la operación por parte del INE siempre con
carácter previo a la recogida de datos de cada año.
El Idescat se responsabiliza de la recogida de la información correspondiente a la
muestra adicional para Cataluña según el calendario establecido cada año para la
operación.
Posteriormente el INE añadirá la información procedente de los registros
administrativos utilizados en la Encuesta sobre ingresos y realizará los procedimientos
generales de validación, depuración y elevación.
Ambas instituciones intercambiarán la información, tanto agregada como a nivel de
microdato, correspondiente a las incidencias habidas en el proceso de recogida y otra
información relevante que permita la elaboración de los informes de calidad de la
encuesta.
Quinta.

Integración de la muestra adicional y la muestra nacional.

Una vez realizados los trabajos de validación, depuración, elevación y calibración se
ejecutaran los test pertinentes de homogeneidad consistentes en comprobar que la
muestra del INE y la muestra adicional de Idescat no son significativamente diferentes
para las principales variables de la encuesta. Si no se superasen estos test se
procedería conjuntamente al análisis de los motivos de las discrepancias,
identificándose, en su caso, posibles soluciones, para hacer posible la integración en el
fichero final de ambas muestras.
Finalmente, el INE proporcionará al Idescat –con una antelación de 3 semanas a la
fecha de publicación prevista– el fichero con los datos de todos los cuestionarios
recogidos en Cataluña asociando a cada hogar el código oficial de la sección censal de
procedencia.
Explotación y difusión de la información.

En las publicaciones que realice el Idescat sobre la Encuesta de condiciones de vida
se hará constar la colaboración del INE. Asimismo, en las publicaciones que realice el
INE sobre esta operación en esta edición y para el ámbito de Cataluña, se hará constar
la colaboración del Idescat.
La difusión de resultados correspondientes a Cataluña se realizará de forma
sincronizada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los
calendarios de publicación del INE y en la fecha previamente establecida por las
mismas.
Tanto el INE como el Idescat podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos
correspondientes a Cataluña, debidamente anonimizados, a los usuarios de la
información que lo soliciten.

cve: BOE-A-2021-9225
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.