III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-9225)
Resolución de 25 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de una ampliación de la Encuesta de Condiciones de Vida en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y mantendrá su vigencia hasta febrero de 2024
coincidiendo con la publicación de los datos correspondientes a la publicación de la ECV
de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». En cualquier momento antes de finalizar
su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos plazos, en caso de que se estime conveniente
continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.
Undécima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Duodécima.

Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
Partes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Decimotercera.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del
Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

cve: BOE-A-2021-9225
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.