III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-9228)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de Ecuador, para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo, así como de materiales tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se
requerirá la aprobación del Pleno, que observará los preceptos y disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Quinta. Garantía y confidencialidad de datos.
ANECA y CACES se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta
confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación
del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de
las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las
medidas de seguridad correspondientes.
Sexta.

Convenios Específicos.

Las actividades de colaboración entre las entidades suscriptoras de este convenio se
podrán desarrollar con detalle a través de convenios específicos, en los que se
detallarán pormenorizadamente los respectivos objetivos, contenidos, obligaciones y
responsabilidades de las partes, que se tramitarán, en el caso de la normativa española,
de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y para el caso ecuatoriano se observará las disposiciones propias del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Séptima.

Responsables del Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes que se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes designan a:
– Por parte de CACES la integrará el Especialista de Evaluación y Acreditación de
Universidades 1, Eduardo Valderrama Cuellar. Tel.: (+593) 2 382 5800, Ext. 1118;
Dirección de correo: eduardo.valderrama@caces.gob.ec
– Por parte de ANECA, la integrará el Jefe de la Unidad de Internacionalización y
Reconocimiento de Cualificaciones, Rafael Llavori de Micheo. Tel.: (+34) 914178230;
Dirección de correo: rllavori@aneca.es
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.
Octava. Documentos habilitantes.

– Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el
nombramiento de la Dra. Mercedes Siles Molina, como Directora de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
– Resolución No. 018-SE-06-CACES-2020, de 04 de marzo de 2020, del Pleno del
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante la cual se
designa al Dr. Juan Manuel García Samaniego, como Presidente de CACES.
Novena.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de causa de resolución.

cve: BOE-A-2021-9228
Verificable en https://www.boe.es

Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos conocidos
por las partes: