III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-9228)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de Ecuador, para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo, así como de materiales tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento
del convenio, para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Previo a la terminación del convenio, los responsables del seguimiento deberán
emitir un informe de conformidad mediante correo electrónico para la suscripción del acta
de terminación del convenio.
Décima.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se perfeccionará con
el consentimiento de las partes y comenzará su eficacia de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO). Así mismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán mediante acuerdo unánime, prorrogar el convenio por un nuevo periodo
de hasta cuatro años o decidir su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la
citada ley. Esta prórroga se inscribirá en el REOICO y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica en el lugar y la fecha que consta en la firma de cada representante,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–La Directora de ANECA, Mercedes Siles Molina, 19 de mayo de 2021.–El
Presidente de CACES, Juan Manuel García, 20 de mayo de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9228
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la Comisión de Seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.