III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-9228)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de Ecuador, para establecer vínculos y delinear mecanismos para realizar actividades conjuntas y emprender acciones de cooperación, intercambio y formación de pares expertos académicos, personal técnico y directivo, así como de materiales tecnológicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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personal técnico y directivo así como de materiales tecnológicos, con el propósito de
conducir de forma eficiente los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de
la calidad de la educación superior.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Las obligaciones de las partes serán las siguientes:
1.

Intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de:

– Educación superior en el contexto español y ecuatoriano.
– Aseguramiento de la calidad de la educación superior.
– Evaluación de programas e instituciones de educación superior.
2. Intercambiar información en el campo de la evaluación y acreditación de la
calidad de la educación superior así como de toda otra materia tratada en el marco del
avance hacia los Espacios Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.
3. Fomentar el fortalecimiento institucional mediante la realización de actividades
conjuntas y la facilitación de la participación de los funcionarios en las actividades
relacionadas.
4. Elaborar planes de trabajo anuales para la materialización de los compromisos
contenidos en la presente cláusula.
5. Evaluar e informar los avances y resultados de la implementación del presente
convenio.
Con objeto de satisfacer estos objetivos, ANECA y CACES se comprometen a:
1. Intercambiar publicaciones o materiales generados por ambas instituciones.
2. Fomentar y desarrollar capacitaciones, encuentros, seminarios y reuniones de
expertos sobre los temas objeto de colaboración.
3. Compartir información sobre los avances en evaluación y acreditación en ambos
países, así como en las iniciativas para el avance hacia los Espacios Europeo e
Iberoamericano de Educación Superior.
4. Desarrollar acompañamientos técnicos y asesorías con expertos de ambas
instituciones.
Tercera.

Compromisos económicos.

Cuarta.

Modificación de los contenidos del convenio.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de
las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna
modificación del presente convenio tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación
requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y su posterior inscripción en el

cve: BOE-A-2021-9228
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas durante la
ejecución del convenio, estas habrán de ser previamente aprobadas de forma unánime y
se recogerán mediante la correspondiente modificación del convenio que será tramitada
para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en España, según se establece en la siguiente
cláusula, y conforme lo establecido en la legislación ecuatoriana en cuanto se refiere a la
erogación de recursos públicos, o bien a través de convenios específicos que se puedan
tramitar para acciones concretas, y que se tramitarán igualmente de conformidad con los
trámites y requisitos que para la suscripción de convenios establece la citada Ley.